DESARROLLO
I.- ESENCIA DE LA COOPERACIÓN
1.- Origen de las Cooperativas
La
Sociedad Cooperativa surge fundamentalmente para dar satisfacción a las necesidades de los socios, previo haber tomado
conciencia que asociado a otros hombres, le fue posible solucionar los problemas comunes del grupo en forma más eficiente, como por ejemplo mejores
precios para sus
productos agrarios, para la compra y
distribución de artículos de uso y
consumo, adquisición de viviendas, creación de
empleo,
transporte.
Como consecuencia de las ideas doctrinarias basadas en la
economía de la
solidaridad, que se sustentaban en los principios de la asociación, de la
democracia participativa y de la actividad para el
servicio, aparecen ilustres precursores del
movimiento cooperativo moderno en diferentes países:
En
Francia:
Philippe Buchez (1796-1865). Fue el precursor de la creación de cooperativas de producción, bajo la idea que los trabajadores deben confiar en su propio esfuerzo y no esperar nada del
Estado, ni de la filantropía. Sostenía que el
capital de la cooperativa debía ser un fondo permanente, indisoluble e indivisible.
Louis Blanc (1812-1882). Postuló la creación de asociaciones obreras de producción, integradas y administradas por trabajadores y subvencionadas por
el Estado, el que debía retirarse una vez que aquellos se encontraran en condiciones de manejarse por sí solos. Ese
ensayo fracasó, pero sus ideas y la experiencia realizada tuvieron gran influencia en el posterior
desarrollo de las cooperativas obreras de producción.
Charles Fourier (1772-1837). Asignaba fundamental importancia a la economía que podía lograrse mediante
el trabajo en común y propiciaba la humanización, diversificación y rotación de las tareas. Proponía suprimir el
salario y retribuir con los excedentes el trabajo asalariado.
En
Alemania:
Hermann Schultze (1808-1883). Con su
teoría consistente en agrupar a muchas fuerzas pequeñas para
poder enfrentar a la gran
industria, creó así numerosas cooperativas de
crédito para pequeños comerciantes. Se le atribuye la paternidad de la creación de las cajas de
ahorro que se distribuyeron por todo el mundo.
Friedrich Wilhelm Raiffeeisen (1818-1888). Era alcalde y se desesperaba en la búsqueda de salvar a su pueblo del hambre, porque debido a las malas cosechas, las pequeñas parcelas de
tierra áridas y los pocos
animales famélicos habían sido embargados por los usureros. Llegó así a la conclusión de que la única salida era que la gente se ayudara mutuamente, para ello creó la primera cooperativa de crédito.
En
Inglaterra:
Robert Owen (1771-1858). Fue el primero en utilizar el término cooperación. Reformador social, mejoró las condiciones de vida de sus propios obreros, reduciendo horarios de trabajo, logrando el dictado de legislación que limitaba la jornada
laboral de mujeres y
niños, fundando colonias comunitarias, basadas en la
propiedad colectiva, donde la producción y el consumo se harían en común. Creía necesario reemplazar la
competencia entre los hombres por la cooperación.
William King (1786-1865). Llegó a organizar algunas cooperativas donde le asignaba gran importancia a la idea del esfuerzo propio y la reunión del poder de consumo del pueblo.
Pero la institución que universal e indiscutiblemente es considerada el inicio del cooperativismo contemporáneo, es la "Rochdale Equitable Pioneers Society", donde tomaron forma los principios de los llamados Justos Pioneros de Rochdale, que marcaron uno de los hitos más importantes, dado los logros y aportaciones que establecieron a partir de su fecunda práctica cooperativa, cuando durante el año 1844, veintiocho tejedores muy pobres de las fábricas de Rochdale, que se habían quedado sin trabajo a raíz de una
huelga por mejores
salarios, decidieron reunirse para estudiar lo que más conviniera para mejorar su dramática situación.
Así fue como formaron la primera Cooperativa de Consumo, aportando un pequeño capital de 28 libras, a razón de dos o tres peniques semanales por cada uno de los tejedores, con lo que pudieron fundar un pequeño
almacén bajo la denominación de Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale.
En la actualidad, en reconocimiento a su importancia, esos inolvidables tejedores son considerados en el seno del Movimiento Cooperativo, como los pioneros del Cooperativismo Mundial, pues para administrar aquel pequeño almacén establecieron reglas que debían respetar rigurosamente y que fueron una de las causas de su
éxito, que aún en nuestros días (con las actualizaciones periódicas a los nuevos tiempos que ha ido realizando la Alianza Cooperativa Internacional) tienen vigencia fundamental: son los llamados "Principios de Rochdale" o "Principios Cooperativos".
Esta entidad, que es conocida con las siglas A.C.I., tiene su sede en Suiza y asocia a la mayoría de las
organizaciones cooperativas de todo el mundo con propósitos de representación, asesoramiento y
promoción. Su
interés por arribar a una formulación universal de los principios cooperativos deriva, por una parte, de la necesidad de unificar conceptos y distinguir las verdaderas de las falsas cooperativas; y por otra parte, de la necesidad de fijar aquellos requisitos fundamentales o rasgos esenciales a los cuales deben sujetarse las entidades para poder asociarse a la misma Alianza Cooperativa Internacional.
La A.C.I. los acopió en su Congreso de París en 1937, enunciándolos de manera precisa y haciéndolos conocer a todo el mundo. En 1966 en su Congreso de Viena, después de largos
análisis y debates reformuló tales principios. La más reciente revisión, comenzada en 1988, culminó en setiembre de 1995 en el Congreso realizado en Manchester.
2.-
Valores y principios Cooperativos
Las cooperativas se cimientan en
los valores de ayuda mutua,
responsabilidad, democracia,
igualdad,
equidad y solidaridad. Continuando la práctica de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de
honestidad, transparencia,
responsabilidad social y preocupación por los demás.
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas basan sus valores, son pautas para juzgar comportamientos y tomar decisiones, son marcos dentro de cuyos
límites se puede actuar. Constituyen el espíritu de las cooperativas, no son independientes unos de otros, sino que forman un sistema y son inseparables, se apoyan y refuerzan unos a otros y cuando se ignora a uno los otros se debilitan, ya que los mismos representan la esencia del sistema y forman una
estructura que garantiza el funcionamiento y perdurabilidad de la cooperativa .
La declaración aprobada en Manchester el 23 de setiembre de 1995 contiene una lista de siete principios. Estos son:
1."ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA"
2."
CONTROL DEMOCRÁTICO POR LOS SOCIOS"
3."PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS"
4. "AUTONOMÍA E
INDEPENDENCIA"
5."EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN"
6."COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS"
7."PREOCUPACIÓN POR LA
COMUNIDAD"
Los primeros tres principios se refieren básicamente a la
dinámica interna típica de cualquier cooperativa; los últimos cuatro afectan tanto al funcionamiento interno como a las relaciones externas de las cooperativas.
Primer principio: Adhesión Abierta y Voluntaria
"Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin
discriminación de
género, raza,
clase social, posición
política o religiosa".
Este principio tiene fundamental importancia por cuanto se refiere a la participación voluntaria de los socios, sin condicionamiento de permanencia en el grupo, circunstancia que posibilita que quien ingresa se desenvuelva libremente, sin
discriminación ni condena en el supuesto de su alejamiento de la cooperativa.
En su organización se debe asegurar que no existan barreras para el ingreso o egreso de sus asociados, porque nadie puede estar forzosamente obligado a permanecer en una cooperativa contra sus intereses y voluntad.
En sus distintas modalidades las obligaciones de los asociados pueden variar, según se trate de una cooperativa u otra, pero todas deben incluir el ejercicio del derecho al voto, la participación en las asambleas, la utilización de los servicios de la cooperativa y el aporte de capital cuando este sea necesario de manera igualitaria.
La apertura, -no sólo se refiere a sus asociados, sino que las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y aceptar todas las responsabilidades inherentes a la condición de socios, sin diferenciación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
La característica de reunir gente diversa en pos de
objetivos comunes, es una de las grandes virtudes para la adaptación y funcionamiento de las cooperativas, en los distintos contextos socioculturales en que se desarrollaron a través de
tiempo, garantizando la perdurabilidad del movimiento.
Segundo principio: Control Democrático de los Socios
"Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las
políticas y en la
toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con
procedimientos democráticos".
Los socios controlan a sus cooperativas, en forma democrática y representativa, participando activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones relevantes, ya sea en forma directa en las asambleas generales, en las que se discuten las decisiones significativas y se aprueban importantes
acciones y/o como en las cooperativas de trabajo, de
comercialización o de vivienda, en las que los socios intervienen más rutinariamente en las
operaciones cotidianas.
En todas las cooperativas los representantes electos deben desempeñar sus cargos para el beneficio inmediato y de largo plazo de los socios, ya que éstas no "pertenecen" a los dirigentes electos, como tampoco a los empleados subordinados a dichos funcionarios, sino que pertenecen a todos los asociados y los funcionarios electos son responsables por sus acciones, en el momento de su elección y durante todo su mandato.
Es decir que siempre en las cooperativas deben prevalecer sobre todo la
libertad y participación del socio en la toma de decisiones, lo que garantiza el
mantenimiento de los principios a través del tiempo.
Tercer principio: Participación Económica de los Socios
"Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades, según lo aprueben los socios".
Significa que los socios deben realizar aporte de capital en forma equitativa para poner en funcionamiento la fuente de producción y/o el servicio, las que pueden concretarse mediante la
integración de cuotas, las que le otorgan la
calidad de socio y determinan la proporción de los excedentes que les corresponden al momento de la distribución.
También está previsto que cuando las cooperativas crecen y progresan, independientemente de los excedentes perteneciente a los socios, se establecen reservas
derivadas de los excedentes resultantes de las actividades de la entidad, que pasan a ser de propiedad colectiva. En caso de que la cooperativa dejase de existir, estos fondos se distribuyen entre
sociedades de la comunidad u otras cooperativas asociadas, en
función del principio de cooperación entre cooperativas.
También, con fundamento en la solidaridad que caracteriza a las cooperativas, cuando la misma tienen necesidades de capital bastante superiores a lo que pueden ahorrar de sus actividades económicas, los socios pueden en forma razonable aportar formalmente una parte de sus retornos en forma rotativa o hasta su retiro; circunstancia que evita a la cooperativas solicitar
créditos a terceros con el consiguiente pago de intereses.
Muchas de las cooperativas tengan probablemente que recurrir en forma especial a sus socios para
inversiones adicionales. En este caso es procedente pagar intereses sobre tales inversiones pero a una tasa "justa", la
tasa de interés gubernamental o la que abonan normalmente los
bancos.
Cuando las actividades de las cooperativas generan excedentes, los socios tienen derecho y la obligación de resolver de qué manera se van a designar esos excedentes. Que pueden destinarse a algunos de los siguientes objetivos: desarrollar la cooperativa; beneficiar a los socios proporcionalmente a sus operaciones con la cooperativa y/o apoyar otras actividades decretadas por los socios.
Cuarto principio: Autonomía e independencia
"Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa".
En todas las partes del mundo las cooperativas se ven afectadas por sus relaciones con el Estado. Los gobiernos determinan el marco legislativo dentro del cual pueden funcionar las cooperativas, por eso con sus políticas fiscales, económicas y sociales, pueden resultar de ayuda o perjudiciales para las mismas. Por tal motivo, todas las cooperativas deben estar alertas para desarrollar relaciones abiertas y claras con los gobiernos.
Teniendo en cuenta la función social que cumplen las cooperativas es necesario que se desenvuelvan en un contexto en el cual el Estado le otorgue autonomía funcional, para no condicionar el proceso dinámico tendiente al logro de sus objetivos.
También la legislación aplicable debe respetar la libertad de que las cooperativas puedan asociarse a
proyectos conjuntos con otras
empresas de distinta índole para asegurar su función, sin que ello implique que deban resignar el control y
administración, es decir que se debe garantizar su autonomía e independencia, la que debe ser ejercida libremente por sus asociados, para controlar sus propios destinos.
Quinto principio:
Educación,
Entrenamiento e Información
"Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la
naturaleza y beneficios del cooperativismo".
Se hace referencia a la importancia que tiene
la educación en la vida de las cooperativas, al igual que la mayoría de las diferentes disciplinas que integran
el universo cultural.
Por ello en el reciente congreso de 1995, se enalteció la importancia de que los principios cooperativos deben integrar el proceso educativo y ser administrados sistemáticamente para concientizar al público en general y líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación, principalmente en el mundo actual, caracterizado por los constantes cambios económicos, en los que cada vez más se dificulta la movilidad social, por falta de
recursos económicos y humanos. Estos tienen su origen en una educación deficitaria y en una economía de crisis, que sólo puede ser superada si se le otorga real importancia a la educación y
capacitación en las cooperativas, para lograr que el
producto educativo tome conciencia de la importancia de la cooperación como medio de adaptación al cambio e inserción en los procesos económicos en sus distintas manifestaciones.
Sexto principio: Cooperación entre cooperativas
"Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de
estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".
En la época actual, con el avance de las
comunicaciones y
globalización de la economía, las cooperativas no quedan ajenas a dicho proceso. Muy por el contrario, para desarrollarse, crecer, posicionarse en el
mercado y avanzar sobre otros segmentos de posibles
clientes potenciales, las cooperativas deben realizar acciones tendientes a unificar esfuerzos, tanto en el ámbito local, como internacional, para lograr economía funcional y máximo rendimiento en los procesos de producción, implementando técnicas más eficientes en los distintos rubros en que desarrollen su actividad.
La práctica diaria nos llena de ejemplos de la importancia que tiene la implementación de planes que permitan la cooperación entre cooperativas, principalmente en los procesos agrícolas, ya que permite mejorar las técnicas de producción y lograr mejores precios en los productos que comercializan, al permitir un intercambio directo entre cooperativas, eludiendo intermediarios y
gastos en asistencia tecnológica a cargo de terceros ajenos al sistema, manteniendo las pautas cooperativas en beneficio de sus integrantes, sin perder autonomía y libertad.
Múltiples son las actividades de colaboración económica y cultural, que en la actualidad realizan las cooperativas para ser cada día más eficientes, lograr una más justa distribución de la riqueza y brindar cada día mejores servicios a sus asociados.
Séptimo principio: Compromiso con la comunidad
"La cooperativa trabaja para el
desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios".
Las cooperativas son organizaciones que existen primeramente para el beneficio de sus socios.
En razón de su naturaleza de entidad social y comunitaria, las cooperativas de trabajo ocupan un espacio geográfico común en el que despliegan su actividad, por lo que están obligadas a funcionar en estrecha relación con la misma, porque sus integrantes forman parte de ella y su producido está generalmente destinado a satisfacer necesidades propias individuales y comunitarias a la vez. Responden al interés personal al brindar ocupación a sus socios y un interés social, teniendo en cuenta que la actividad mancomunada de sus miembros está orientada a lograr el bien común del grupo de pertenencia, es decir a la comunidad en que viven.
Por tal motivo, los socios tienen la responsabilidad de trabajar constantemente por la protección del
medio ambiente de la comunidad a que pertenecen, evitando realizar tareas contrarias a las buenas costumbres y/o contaminantes que provoquen desequilibrios ecológicos o nocivos para la
salud.
3.-Definición
La
Conferencia Internacional del Trabajo la ha definido como: "La Cooperativa es una asociación de personas que se han agrupado voluntariamente para lograr un
objetivo común, mediante la
constitución de
una empresa, democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa del capital necesario y aceptando una justa participación en los
riesgos y en los frutos de esa
empresa, en cuyo funcionamiento los miembros participan activamente".
"La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de
gestión democrática (Alianza Cooperativa Internacional –A.C.I., Manchester 1995)".
Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo común, económico, social y cultural. En la que sus integrantes trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, a través de políticas formuladas y aceptadas por sus miembros.
Son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de producir y/o utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socios, sin distinción de raza, género, clase social, posición política y religiosa, proporcionando educación, capacitación,
adiestramiento, formación e
información a todos sus integrantes. Administrativamente aplican enfoques, técnicas y
herramientas gerenciales. Crean y desarrollan sus propias culturas empresariales, y son el resultado de iniciativas de emprendedores para satisfacer sus propias necesidades, definiendo objetivos y
estrategias para mantenerse en el tiempo.
Es importante resaltar que son de propiedad colectiva, en las que todos sus miembros tienen los mismos deberes y derechos. Para conformar este tipo de asociaciones es necesario que se agrupen o se unan varias personas que tengan bien claro un
proyecto en conjunto y deben estar organizadas según los parámetros establecidos en la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
4.-El Cooperativismo y el mutualismo
Las Cooperativas como las mutualidades surgieron como una forma de protección o defensa de
grupos de personas de medianos o escasos recursos frente a determinadas situaciones de necesidad.
Ambas se basan en la idea del apoyo mutuo, la solidaridad, el esfuerzo propio, el libre ingreso, la igualdad de los socios, la adhesión voluntaria, el
gobierno democrático, la exclusión de los propósitos de lucro y el fin de servicio. Procuran difundir el bienestar, la
justicia y la equidad.
Pero las cooperativas y mutualidades se diferencian en varios aspectos:
1) El objeto de las cooperativas es atender las necesidades socioeconómicas de los asociados, para ello organizan empresas que realizan diversas
funciones: de servicios, de producción, de distribución de la producción, de
industrias, de créditos, de
seguros, de provisión, con la finalidad de abaratar los precios, evitar la intermediación innecesaria, luchar contra la usura, la desocupación y otras situaciones de necesidad ante el abuso económico. Constituyen formas constructivas de protección, defensa o reacción ante situaciones individuales adversas.
-Las mutualidades se proponen asistir y proteger a los socios y a sus familiares ante determinadas contingencias de la vida, ya sea personales y/o patrimoniales, como
accidentes, enfermedad, invalidez,
vejez,
muerte, desempleo, nacimientos,
matrimonio, etc., es decir que tienen generalmente propósitos de previsión o reparación.
2) Las cooperativas poseen un capital formado por aporte de los socios, que pueden retirar, hasta el
valor nominal de las acciones que integraron, cuando se vayan de la sociedad o cuando esta se disuelva.
-En cambio en las mutualidades el pago de las cuotas o contribuciones que abonen los socios en forma periódica, pertenecen definitivamente a la sociedad, las que forman con ella un fondo indivisible. Estos fondos no se distribuyen ni aún en caso de disolución de la entidad.
3) Las cooperativas deben distribuir los excedentes entre los socios, en la proporción en que cada uno hubiese contribuido a formarlas, aunque puedan destinar parte de ella a abonar un interés accionario.
-Las mutualidades no efectúan distribución alguna, ya que los excedentes se destinan a engrosar un fondo común indivisible, para invertirlos en nuevos servicios o mejorar los servicios que ya presta. No existen acciones de propiedad, por lo cual no corresponde el pago de intereses accionarios.
4) En la cooperativa, todos los socios son iguales, -en cambio en la mutual tiene socios de diferentes categorías, unos que pueden opinar y votar y otros, no.
II.- LAS COOPERATIVAS EN ARGENTINA
1.- Breve Historia del movimiento cooperativo
La proliferación de las cooperativas que se desarrollaron en
Europa durante el siglo XIX, como reacción popular de defensa frente a las situaciones de injusticia y abuso, derivadas de las condiciones imperantes de la época, fue muy pronto conocido en Argentina, a través de las actividades e ideas traídas a nuestro país por los inmigrantes, quienes aplicaron el sistema cooperativo a la variedad de actividades productivas y económicas.
En nuestro país, la creación de cooperativas responde a dos tipos de prácticas diferentes:
Un grupo fueron creadas por sectores obreros con el fin de liberarse o, por lo menos, aminorar los efectos de la explotación capitalista.
Otro grupo fueron originadas por integrantes de la clase media y clase media alta, para poder desarrollar su actividad comercial o industrial, enfrentando a las grandes empresas monopólicas, la
banca extranjera y las dificultades económicas.
Así, en 1898 se funda "El Progreso Agrícola de Pigüé", Cooperativa de Seguros y anexos, creada por colonos franceses que se afincaron en la provincia de
Buenos Aires, cuyo objeto social fue la cobertura del
riesgo del granizo sobre los sembrados.
A principios del año 1900 se destacó la actividad crediticia del "Fondo Comunal Sociedad Cooperativa Agrícola Ltda." de Villa Domínguez, provincia de Entre Ríos.
En 1905, el doctor Juan B. Justo funda "El Hogar Obrero", Cooperativa de Consumo y Vivienda.
En 1916 se crea la Cooperativa de propietarios de automóviles de alquiler y afines (Capital Federal). Es una cooperativa de provisión para el trabajo.
Más adelante surgen las cooperativas telefónicas, eléctricas y de
agua corriente; las de trabajo, crédito,
enseñanza y una amplia variedad de ramas que cubren las más diversas especialidades de la actividad económica.
En 1922 se constituye en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) la primera Federación de Cooperativas del país, que pertenece al cooperativismo del sector agrario: la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. (ACA), ejemplo vigente de
la organización federativa Argentina.
En la actualidad el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), es la
autoridad de aplicación de la legislación cooperativa. Tiene a su cargo el
registro, control y fomento de las cooperativas de todo el país. Por otra parte, distintas provincias han decidido ir creando en su ámbito su propio organismo de contralor y promoción del sector cooperativo.
2.- La legislación cooperativa
Las primeras disposiciones legales de las Cooperativas Argentinas aparecieron en el
Código de Comercio, cuando se reformó en 1889, allí se incluyó un breve capítulo compuesto de tres artículos ( 392, 393 Y 394), a fin de brindar forma legal solo a algunos de los principios cooperativos. Se le asignaba un voto a cada asociado cualquiera sea la cantidad de acciones poseídas. Sus disposiciones fueron insuficientes, lo que dio lugar al funcionamiento de diversas entidades que se denominaban Cooperativas sin serlo.
Desde ese momento se manifestaron numerosas iniciativas y se formularon diversos proyectos tendientes a perfeccionar la legislación Cooperativa.
Dos importantes Congresos Argentinos de la Cooperación fueron propiciados por el Museo Social Argentino: el primero en Buenos Aires en el año 1919 y el segundo en la ciudad de Paraná (Entre Ríos) en 1921, lo cual sirvieron para sumar esfuerzos y realzar el movimiento en una época donde las cooperativas comenzaban a fortalecerse.
Muchos proyectos de
leyes sobre cooperativas fueron estudiados en el Congreso de la
Nación y finalmente en 1926 se promulga la ley 11.388 sobre "Régimen de
sociedades cooperativas", que fue reglamentada por Decreto en 1927.
Era una ley Nacional, se aplicaba a todo tipo de cooperativa y establecía
normas de organización,
administración y control. Aunque contaba con solo 13 artículos, era un ejemplo de concisión y claridad jurídica. Entre otras importantes disposiciones estableció la responsabilidad limitada de las cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas sociales, el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de disolución, una amplia neutralidad política y religiosa, como debían distribuirse las utilidades de cada ejercicio, pero prohibía conceder créditos para el consumo, y de los servicios de la sociedad solo podrían hacer uso los socios.
La sanción de la ley ocasionó una inmediata disminución en el número de cooperativas, debido a que muchas de ellas que llevaban ese nombre en realidad no revestían el carácter de tal o no quisieron sujetarse a las nuevas normas impuestas. Pero a partir de allí, la
evolución y progreso de las cooperativas ha sido constante y sin duda puede afirmarse que la Ley 11.388 constituyó uno de los más importantes factores que han facilitado el correcto y pujante desarrollo del movimiento cooperativo argentino.
En 1971 se creó el Instituto Nacional de
Acción Cooperativa (I.N.A.C.), como autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas, cuyo Directorio contaba con un Consejo Consultivo Honorario. Este Consejo tuvo a su cargo un proyecto de ley orgánica y autosuficiente, la cual fue promulgada en 1973 con el Nº 20.337, reemplazando la ley 11.388, pero manteniendo su espíritu y tomando por base sus disposiciones. Esta Ley mantiene la responsabilidad limitada de las cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas sociales, el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de disolución, la neutralidad política y religiosa. En cambio suprime la prohibición de conceder créditos para el consumo y posibilita la prestación de servicios también a no asociados dentro de determinadas condiciones.
Entre otras importantes disposiciones autoriza la asociación de las cooperativas con personas de otro carácter jurídico y la vinculación o colaboración en diversas formas de las cooperativas con personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del estado, prohíbe la transformación de las cooperativas en
sociedades comerciales o asociaciones civiles, promueve especialmente las actividades de educación y capacitación cooperativas, autoriza el revalúo de
activos, la obligatoriedad de contar con un servicio de
auditoría externa, aclara las distintas formas en que puede verificarse la integración entre cooperativas y adopta un sistema de fiscalización pública y de promoción de las cooperativas a cargo del I.N.A.C.
3.- Clasificación
Dada la amplia gama de cooperativas que han proliferado a través del tiempo y las muy variadas formas que han debido adoptar para desarrollarse, teniendo en cuenta los distintos ámbitos geográficos en que funcionan, como la diversidad de actividades y servicios que prestan, han dificultado la tarea de los estudiosos para realizar una clasificación que las abarque y que pueda contener a todos los tipos de cooperativas.
Por tal motivo, no existe una única clasificación que pueda satisfacer los requisitos mínimos exigibles, para considerarla suficiente.
Con la finalidad de contribuir a su estudio y mejor
interpretación del tema, he de reseñar las siguientes clasificaciones, siguiendo a autores especializados en el tema.
A.-Se pueden agrupar a las cooperativas por el servicio que prestan a sus asociados en:
a) Cooperativas de distribución: pertenecen a esta clase las cooperativas de consumo, las que proporcionan a sus asociados servicios de abastecimiento de comestibles, materias primas, créditos,
electricidad, vivienda, seguros, los bancos cooperativos.
b) Cooperativas de colocación de la producción: proporcionan servicios de
venta de la producción agraria, pesquera, artesanal, etc. obtenida por sus asociados.
c) Cooperativas de trabajo que proporcionan servicios de ocupación a los obreros, técnicos o profesionales asociados a ellas.
B.-También se clasifican según su objeto social, éstos son los más difundidos por la práctica general y abarcan:
a) Cooperativas de trabajo:
Las cooperativas de trabajo agrupan a trabajadores
manuales o
intelectuales, quienes aportan su trabajo o profesión para la realización de actividades económicas, con el objeto de proveerles fuentes permanentes de trabajo y distribuir los excedentes entre sus asociados.
b) Cooperativas de consumo y la provisión:
Las de consumo se forman para adquirir o producir por cuenta de la cooperativa, artículos de consumo de uso personal y del hogar para ser distribuidos entre los asociados.
Las de provisión suministran a los asociados los
bienes y servicios necesarios para desarrollar sus actividades.
c) Cooperativas de servicios públicos:
Realizan obras para la prestación de servicios de pavimentación,
red cloacal,
gas natural, electricidad,
teléfono, etc.
d) Cooperativas del sector agropecuario:
Se organizan para promover la producción agropecuaria y/o su comercialización, como así también para industrializar el producto obtenido.
e) Cooperativas de vivienda:
Permiten a sus asociados el acceso a la vivienda, sea por autoconstrucción o por administración.
f) Cooperativas de crédito:
Los bancos cooperativos, las cajas de crédito y las cooperativas de crédito permiten el acceso a créditos a sus asociados, conforme al régimen legal vigente.
g) Cooperativas de seguros:
Cubren los riesgos personales y familiares de sus asociados (seguros de vida, enfermedad, invalidez, etc.) y los riesgos patrimoniales vinculados a la actividad económica (incendio, granizo, accidentes de trabajo, etc.)
h) Cooperativas de educación:
Cooperativas de trabajo, en las que los asociados son los
docentes y/o todo el personal que trabaja en la institución escolar.
Cooperativas de provisión de servicios de enseñanza, cuyos asociados son, generalmente, los padres de los alumnos.
i) Cooperativas escolares:
Funcionan dentro del establecimiento escolar y están integradas por alumnos menores de 18 años. Se rigen por las disposiciones de la
Dirección General de
Cultura y Educación en la Provincia de Buenos Aires.
C.- Por el nivel de agrupación se diferencian:
Cooperativas de Primer grado: sus asociados son personas físicas o jurídicas de cualquier tipo. Salvo las Cooperativas de trabajo de primer grado que solo pueden asociar personas físicas.
Cooperativas de Segundo grado: sus asociados son cooperativas de primer grado y forman Federaciones, cuyo propósito puede ser la representación gremial o sectorial, ó complementar e integrar las actividades de sus asociados.
Cooperativas de Tercer Grado: establecen las Confederaciones, constituida por cooperativas de segundo grado, y realizan la representación institucional del sector y la defensa de sus intereses y pueden promover actividades de tipo económico.
En la Argentina hay un cuarto tipo de integración, el Consejo Intercooperativo Argentino que vincula a las Confederaciones con el fin de atender a la promoción y protección de sus intereses.
III.- LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
1.- Concepto
"Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, dejando de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del
hombre, revirtiendo la modalidad de otros
tipos de empresa".
"Según algunos estudiosos del cooperativismo, es la forma cooperativa más perfecta. En ella todos viven de y para la cooperativa, deben esforzarse en su trabajo y dedicar todo su tiempo a lograr el crecimiento de la entidad. Desarrollan además al máximo el espíritu solidario, ya que los trabajadores dependen unos de otros. En nuestro país, tienen la originalidad de que pueden confluir en una misma cooperativa: trabajadores, técnicos, empleados, profesionales, etc., posibilitando así un desarrollo armónico acorde con las exigencias del mercado moderno".
"La cooperativa de trabajo es una organización empresaria circunscripta a las pautas del derecho cooperativo, mediante la cual sus asociados procuran para sí la
oferta de su trabajo, en forma individual o articulada colectivamente con sus pares o con otros individuos o productos, materializando una fuente ocupacional, permanente o eventual, y obteniendo como beneficio patrimonial, un retorno inordinado a la
deducción que del
precio de su servicio o bien colocado en el mercado, se haga teniendo en cuenta los
costos y reservas signadas por la ley o el estatuto, y, proporcionalmente a la cantidad y condición en que se haya ocupado su tarea laboral con la entidad o a través de ella".
2.-Reseña histórica y normativa de las cooperativas de trabajo
Las Cooperativas Obreras de producción aparecieron por primera vez en Francia, propiciadas por Philippe Buchez, quien trató de solucionar los problemas de los trabajadores más desprotegidos de su país, formulando los principios a las que éstas deberían ajustarse. Varios de ellos fueron adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional y otros por la legislación y la práctica vigente en nuestra
nación.
En la Argentina estas Cooperativas de producción se las conoce con el nombre de Cooperativas de Trabajo, y poseen características propias que la diferencian de las demás, pero se rigen por los mismos principios y valores que fueron aprobados en Manchester en 1995, además cuentan con sus propios principios que rigen conjuntamente con aquellos.
Toda la doctrina formulada por Buchez, sigue siendo de estricta aplicación a las cooperativas de trabajo. Estos principios fundamentan que:
1.-Los obreros pasarán a ser empresarios, y elegirán entre ellos uno o dos representantes que tendrán la firma social.
2.-Cada trabajador continuará cobrando un salario según los usos adoptados en la profesión, es decir por jornal o tarea y por la habilidad individual.
3.- Se reservará una cantidad equivalente a las que los empresarios intermediaros descuentan en cada jornada; al final del ejercicio, esa cantidad que es el beneficio neto, se repartirá de la siguiente manera: veinte por ciento para formar y aumentar el capital social, el resto en socorros y entre sus asociados en función de la tarea y responsabilidad de cada uno en la cooperativa.
4.-El capital social que se irá acrecentando cada año corresponderá a la asociación y será declarada indisoluble, para asegurar la continuidad de la entidad.
5.-La Asociación no podrá consentir obreros no pertenecientes a ella, por más de un año, pasado ese tiempo, estará obligada admitir la cantidad de obreros nuevos que haga falta por el acrecentamiento de sus operaciones.
Estas primeras entidades así organizadas fueron extendiéndose por el mundo; siendo en nuestro país la primera de ellas "La Edilicia, Cooperativa de Construcciones Ltda." que comienza a funcionar en 1928, en la localidad de Pergamino, Provincia de Bs. As. A partir de ahí el desarrollo de estas cooperativas, es constante y sostenido, estando integradas por quienes real y efectivamente prestan sus servicios personales.
Por ejemplo para una industria cooperativa, es necesario en el mundo moderno el trabajo aunado de técnicos, administradores, personal especializado y operarios, de acuerdo a las necesidades, siguiendo pautas preestablecidas para el desarrollo de las tareas. Todos ellos son socios con un solo voto en las Asambleas, todos pueden elegir y ser elegidos en los Consejos de Administración, pero cada uno participa de los resultados de la cooperativa según un índice que se adjudica teniendo en cuenta muy especialmente el grado de responsabilidad. En estas condiciones las cooperativas planifican la producción, realizan estudios de mercado, incorporan más y mejor
tecnología y equipos y comercializan su producción por intermedio de la organización de
ventas integrada por sus socios.
Ante el éxito logrado por estas cooperativas precursoras, como resultado entre sus dirigentes y asociados, en 1954 se institucionalizaron federativamente, fundando la Asociación de Cooperativa de Trabajo de la Rep. Arg. (ACTRA), que las nuclea, asiste y representa, brindando asesoramiento técnico, social y económico.
La Ley General de Cooperativas Nº 11.388, sancionada en 1926, apenas si menciona las cooperativas de trabajo, desconocidas entonces en el país. La actual Ley 20.337 del año 1973, las reconoce y "define a grandes rasgos sus particularidades, pero en modo alguno cercena libertades o independencia de las cooperativas o de sus socios. Crea un organismo oficial de contralor, registro y fomento, el Instituto Nacional de Acción cooperativa (INAC), que en colaboración con las distintas federaciones y confederaciones de cooperativas, realiza una plausible acción de control, para evitar la desviación de los principios, y de fomento para ayudar a crear cooperativas y solucionar los problemas que pudieran suscitarse en ellas."
La ley 20.337 de cooperativas, se complementa con las Resoluciones del ex INAC, el estatuto y normas reglamentarias del Consejo de Administración.
El estatuto adecua las normas legales a las necesidades de la cooperativa de trabajo, según su objeto social y la decisión de los asociados respecto de determinadas cuestiones.
Los reglamentos son normas dictadas en consecuencia del estatuto y como expresión unilateral de la voluntad social manifestada en la asamblea, regula diversos aspectos de las actividades de las cooperativas de trabajo.
El reglamento interno determina todas las cuestiones que los asociados consideren convenientes seguir para el ordenamiento y desarrollo de la vida social.
3.-Ámbito de las cooperativas de trabajo
Dada la trascendencia e importancia del fenómeno social consistente en la reunión solidarizada de personas, para enfrentar por sus propios medios diferentes tipos de actividades tendientes a mantener sus fuentes de trabajo y/o crear nuevas modalidades de subsistencia productiva, que en el desarrollo histórico económico y social de la humanidad, se ha cristalizado de distintas formas, pero siempre imbuido de principios semejantes, ha dado lugar a la gran difusión de las Cooperativas de Trabajo en todas las formas posibles de representación, lo que hace muy amplio su ámbito de aplicación. La diversidad de definiciones realizadas por los distintos tratadistas, hace muy interesante y necesario su estudio, para posibilitar la constante adaptación de las mismas, a los cambios dinámicos que sufre día a día el campo productivo y financiero.
Debido a la extensión del medio en que se desarrollan, necesitan contar con un marco jurídico necesario que garantice la viabilidad de sus objetivos, motivo por el cual los legisladores deben contar con el dictamen y asesoramiento de técnicos en distintas disciplinas, que estudien el
comportamiento y
desarrollo humano dentro de
la empresa.
Estas entidades han tomado una amplia difusión en el contexto sociocultural del país, por cuanto desempeñan una función sorprendente en nuestra economía, posibilitando la elevación social, cultural y
moral de la
población. Pero no sería posible el logro de los objetivos, si no se cuenta con un grupo de personas disciplinadas, laboriosas y responsables, que sientan la necesidad de organizarse, para instaurar una fuente permanente de trabajo, que les asegure condiciones socioeconómicas justas y dignas para independizarse y trasformarse en responsables directos en los distintos medios en que se desempeñen, ya sea creando nuevas cooperativas y/o manteniendo sus fuentes de trabajo en empresas que debieron cerrar sus puertas porque no pudieron solventar las deudas contraídas y/o empresas que por las mismas razones ofrecieron al personal sus
plantas industriales para continuar con la explotación y solucionar el problema de la falta de trabajo.
En la actualidad en la Argentina funcionan unas 8.150 cooperativas de trabajo, que según la actividad que desarrollan revisten diversas modalidades que son:
Transporte.
Turismo.
Construcción,
vidrio y Muebles.
Enseñanza.
Industria de la
alimentación.
Mecánicos y afines.
Distribuidores de diarios y revistas.
Gráficas, editoriales y afines.
Agropecuarias.
Teatro,
cine,
radio y afines.
Asistencia médica.
Confeccionistas y zapateros.
Vigilancia.
Textiles.
Forestales y aserraderos.
Procesamiento de
datos, asesoramiento y control gestión.
Promotores y cobranzas.
Fletes.
Artesanos.
Estibaje
Otros
Datos extraídos de: www.inaes.gov.ar
Padrón Nacional de CooperativasListado de Entidades por ProvinciaDatos actualizados al 26/7/2004
Jurisdicción:
Cooperativas de Trabajo
Cooperativas en Gral.
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